NUEVO RECURSO DE APELACIÓN EN LAS EJECUCIONES HIPOTECARIAS. SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN.

El 6-9-2014 publiqué un post titulado NOVEDADES EN EJECUCIONES HIPOTECARIAS Real Decreto Ley 11/2014 de 5 de septiembre de medidas urgentes en materia concursal. En el post abordaba la nueva posibilidad que aparecía a los ejecutados como la Virgen de Fátima a los pastores.

Ha pasado más de un mes y me gustaría compartir mi pequeña experiencia.

De modo previo, creo que debo aclarar que mi experiencia es un juzgado del tengo la mejor de las opiniones porque hacen bien las cosas. Más allá de discrepar en las resoluciones cuando no estiman mis pretensiones creo en la solvencia profesional de quienes trabajan allí pero de verdad.

En fin, lo que hicieron en ese Juzgado en primer lugar es comunicar la entrada en vigor de la norma y otorgarme un plazo de veinte días desde la notificación para presentar la apelación. En la práctica sucedió que fue un plazo mayor que el del mes del RDLey.

En segundo lugar y vía intercambio de opiniones accedieron a suspender la subasta fijada de modo previo a la entrada en vigor de la norma. En este sentido, quiero entender que el art 456 LEC otorga efectos devolutivo y suspensivo al recurso de apelación en este asunto puesto que el Auto, ahora, ya no pone fin al proceso.

Para suspender presentamos un escrito sencillo (pero bien hecho) solicitando dicha suspensión con base a daños de imposible reparación en caso de realizar la subasta y la adjudicación a terceros.

Espero que os ayude mi experiencia.

3 comentarios sobre “NUEVO RECURSO DE APELACIÓN EN LAS EJECUCIONES HIPOTECARIAS. SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN.

  1. Buenas tardes compañero,
    En primer lugar querría felicitarte por ser el autor de este blog; he llegado aquí de casualidad y la verdad que me ha causado muy buena impresión, sobre todo por su subjetividad, casuística y sencillez.
    Como veo que dominas mucho del tema de ejecuciones hipotecarias, querría hacerte una pregunta. Si lo tengo bien entendido, el auto de desestimación de la oposición hipotecaria es apelable. Ahora bien, si la oposición se funda en motivos procesales, acorde al art. 561.3 LEC, la apelación del auto desestimatorio no conllevará la suspensión de la ejecución. Mientras que si la oposición se basa en motivos de fondo, como el tema de las cláusulas abusivas, la apelación al auto de desestimación sí llevará aparejada la suspensión de la ejecución. Partiendo de la base que estoy en lo cierto, mi pregunta es la siguiente. Si en el escrito de oposición, se alegan únicamente motivos procesales (concretamente de legitimación), se puede en la apelación alegar al juez que tenía y tiene en cualquier fase del proceso (incluida la apelación, como su misma jurisprudencia determina), la obligación de examinar la naturaleza abusiva de las cláusulas contractuales (sí hay cláusulas abusivas pero en su momento no se alegó)? Si hiciera dicha alegación, entonces sí conseguiría la suspensión de la ejecución hipotecaria mientras no se resolviera el recurso ¿verdad? ¿Qué opinas de ello? ¿Tiene sentido lo que digo?

    Muchas gracias de antemano!:)

    1. Hola, gracias por los cumplidos. Se agradecen.

      Las cláusulas nulas son nulas. La nulidad de las cláusulas por abusivas deben ser apreciadas incluso de oficio. Entiendo que se pueden alegar en cualquier momento del procedimiento.

      Mi experiencia me dice que hay AP de todo tipo. Habría que saber qué AP conoce de tu recurso.

      Lo de la suspensión no lo he vivido. A mi, aun siendo alegados motivos de forma, siempre han suspendido la ejecución.

      La dificultad de estas cosas es que cada AP es un mundo y cada ponente un país.

      En mi opinión deberían conocer de las cláusulas nulas -por el motivo que sea- en cualquier momento y suspender la ejecución.

      Un cordial saludo.

      1. Buenos días,

        Gracias por los comentarios. Haré las dos alegaciones y con suerte suspenderán la ejecución. Gracias!

        Saludos cordiales

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