IMPOSIBILIDAD DE INTEGRACIÓN DE LA CLÁUSULA QUE FIJA LOS INTERESES MORATORIOS. NOVEDADES EN EJECUCIÓN HIPOTECARIA. AAP SC de Tenerife de 16-3-2015, rec apelación 689/2014

En este Auto, la AP de Tenerife resuelve en apelación una serie de cuestiones de una oposición a ejecución hipotecaria y posterior apelación. Ente estas cuestiones quiero destacar la orientación que dan en la AP Tenerife a la integración de la cláusula que fija los intereses moratorios.

El Auto de referencia expone que:

“debe llevar a la conclusión de que si un órgano judicial nacional aprecia una determinada cláusula contenida en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor es abusiva y, por tanto, nula de pleno derecho, dicho tribunal no puede moderar la cláusula, modificando su contenido ni integrar, en definitiva, el contrato dando a la cláusula nula un contenido acorde con la equidad y a debido equilibrio entre las recíprocas prestaciones, pues según la legislación de la Unión Europea y la interpretación que de la misma realiza el Tribunal de Justicia, tal transgresión, dada su gravedad, no permite su integración en el marco de la relación contractual en su conjunto, siendo sancionada con su ineficacia absoluta, pues acudir a mecanismos supletorios de la voluntad de los contratantes, como señala el previsto en el art 1108 del Código Civil equivaldría a modificar el contenido de la cláusula, sin que sea análogo el supuesto de omisión del pacto de un interés de demora a aquel que en su inclusión en el contrato se realiza con carácter marcadamente abusivo en perjuicio del consumidor. Actuación que no puede ser suplida con una intervención integradora por el órgano judicial sino sancionado con la ineficacia absoluta por abusividad”

Esta parte es la buena y sorprendente de un Auto que no cita la Jurisprudencia reciente del TSJUE y se remite a la STTSJUE 14-6-2012.

La parte mala del Auto es que el criterio de la AP Tenerife pese a que se puso en su conocimiento numerosas cláusulas que otros tribunales han declarado abusivas y, por tanto, nulas entiende que (por todas las cláusulas citadas):

“debe ser desestimado el referido a la renuncia a la demandada a ser notificada de la cesión del crédito hipotecario, pues de acuerdo con lo expuesto, la referida renuncia en nada afecta a la determinación de la cantidad por la que se despacha la ejecución, de forma que no puede ser declarada abusiva en este tipo de procedimiento de ejecución por no afectar ni al despacho de la ejecución ni a la cantidad por la que se ha despachado.”

La Audiencia de Tenerife exige que este tipo de cláusulas pese a poder –o deber- ser consideradas abusivas de oficio deba ser procesalmente reclamada su nulidad a través del procedimiento ad hoc. Esta situación implica que el ejecutado, persona que no puede pagar las mensualidades, deba presentar demanda –en este caso reconvencional- para que bajo un mismo número de autos se ventilen ambos asuntos cuando, de oficio o a instancia de parte y en cualquier momento del procedimiento el tribunal podrá declarar nulas las cláusulas que tengan un carácter abusivo.

En fin, no integramos las cláusulas de intereses moratorias abusivas y continuamos la ejecución hipotecaria sin el sobreseimiento de la ejecución. Esta última parte no se suele contar. Una lástima porque cuando llegan al despacho los ejecutados vienen convencidos de que la cláusula abusiva de intereses moratorios va a solucionar todos sus problemas y va a evitar que pierdan su casa por las deudas.

Deja un comentario