La buena fe del socio que impugna los acuerdos sociales en relación con un pacto parasocial.

A formula demanda contra dos sociedades mercantiles: H e I solicitando la declaración de nulidad de los acuerdos

El juez de lo mercantil estima, la AP fue recurrida y el recurso estimado

Los hechos de la STS 659/2016 – ECLI:ES:TS:2016:659 Id Cendoj: 28079110012016100092 son, más o menos – la sentencia se extiende mas-:

En 1997, Fulano vendió en doc. Privado la nula propiedad de acciones de HIACRE a sus tres hijos. 1,2 y 3 pero se reservó el usufructo que el es la clave de bóveda del asunto.

« Don. FULANO como transmitente de la nuda propiedad de las acciones descritas se reserva el derecho de usufructo vitalicio de las mismas y tendrá todos los derechos inherentes a la condición de socio, especialmente derecho al voto, derecho a beneficios y los demás reconocidos por la Ley».

En 2001, FULANO vendió a sus hijos la nuda propiedad de las acciones de INVERDERVAL a 1, 2 y 3. Con el siguiente pacto:

 «D. FULANO , como transmitente de la nuda propiedad de las participaciones sociales descritas se reserva el derecho de usufructo vitalicio de las mismas y tendrá todos los derechos inherentes a la condición de socio, especialmente el derecho al voto, derecho a beneficios y los demás reconocidos por la Ley».

Ni una ni otra llevaron los pactos a los estatutos.

La cosa es que en los estatutos de INVERDERVAL dicen:

 «En caso de usufructo de participaciones, la cualidad de socio reside en el nudo propietario, pero el usufructuario tendrá derecho en todo caso a los dividendos acordados por la Sociedad durante el usufructo»

Hay Junta y jaleo. El abogado gana porque debe impugnar las mismas tanto en juzgado de lo mercantil como en la Audiencia. La Audiencia dice que no hay argumento para la nulidad después de estimar recurso.

El presente asunto nos muestra una situación curiosa del pacto omnilateral que es el pacto parasocial adoptado por todos los socios que los siguen siendo cuando se plantea el conflicto.

La curiosidad de esta sentencia es que los socios cumplieron el pacto que consistía en:

FULANO , al transmitir a sus hijos sus acciones en CDC Hiacre y sus participaciones sociales en Inverdeval, se reservó no solo el usufructo vitalicio sobre las mismas sino también el derecho de voto derivado de dichas acciones y participaciones sociales, y en el cómputo de votos para la aprobación de los acuerdos se tuvo en cuenta el voto emitido por FULANO.

No se discute la validez y eficacia de los pactos pero impugna los acuerdos porque los pactos no se trasladaron a los estatutos y el voto del usufructuario no estaba recogido allí y, una recogía en estatutos que el voto era del nudo propietario y otra no tenía previsión al respecto por lo que remitía a la LSA que establece que el derecho de voto corresponde al nudo propietario.

Tal previsión era de interés porque:

como consecuencia de la transmisión, los dos hijos resultaban titulares de la mitad de las acciones y de las participaciones sociales de una y otra sociedad, por lo que el derecho de voto reservado al padre sobre las acciones y participaciones cuya nuda propiedad transmitía le permitiría solucionar situaciones de bloqueo como la que efectivamente se produjo”

Dice la Sala, FD Décimo 9º que “En esas circunstancias, ha de entenderse que la impugnación formulada por el demandante es efectivamente contraria a la buena fe ( art. 7.1 del Código Civil ) y, como tal, no puede ser estimada.

Infringe las exigencias derivadas de la buena fe la conducta del socio que ha prestado su consentimiento en unos negocios jurídicos, de los que resultó una determinada distribución de las acciones y participaciones sociales, en los que obtuvo ventajas (la adquisición de la nuda propiedad de determinadas acciones y participaciones sociales) y en los que se acordó un determinado régimen para los derechos de voto asociados a esas acciones y participaciones (atribución al usufructuario de las acciones y participaciones sociales transmitidas), cuando impugna los acuerdos sociales aprobados en la junta en que se hizo uso de esos derechos de voto conforme a lo convenido.

Quienes, junto con el demandante, fueron parte este pacto parasocial omnilateral y constituyen el único sustrato personal de las sociedades, podían confiar legítimamente en que la conducta del demandante se ajustara a la reglamentación establecida en el pacto parasocial.

Dice en el DF UNDÉCIMO 2º que:

 Aunque la jurisprudencia de esta Sala, como se ha visto al resolver el motivo anterior, haya afirmado que los pactos parasociales no pueden servir como fundamento exclusivo de una impugnación de los acuerdos sociales adoptados en contradicción con tales pactos, cuando la situación es la inversa, esto es, cuando el acuerdo social ha dado cumplimiento al pacto parasocial, la intervención del socio en dicho pacto puede servir, junto con los demás datos concurrentes, como criterio para enjuiciar si la actuación del socio que impugna el acuerdo social respeta las exigencias de la buena fe.”

Por lo tanto,

  • Los acuerdos parasociales no sirven como fundamento exclusivo para impugnación de acuerdos sociales que los contradigan.
  • Cuando el acuerdo social da cumplimiento al pacto, si hay más circunstancias concurrentes, puede servir para considerar que el socio que impugna no tiene buena fe.

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